Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al penado JEAN CARLOS DELGADO PAZ. de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.989.094, obrero, residenciado en el Kilómetro 14 carretera Perija, entrando por el Restauran Mi Bohío, sector Los Jobos, en la calle de tapan, casa Nº 470, Municipio San Francisco, Estado Zulia, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 501° en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente Decisión, líbrense, las respectivas Boletas de Excarcelación y Boleta de Notificación a las partes.-