Mediante auto se declara IMPROCEDENTE la presente Acción de Amparo solicitado a favor de los ciudadanos DEXY DEL VALLE PADILLA LOPEZ, EDUARD JOSE ROCCA LOPEZ, MARCOS RAFAEL LOPEZ VILLAHERMOSA Y GREGORI JOSE MARTINEZ RENGEL, por cuanto este Tribunal constató de las actuaciones que integran el Asunto Nro., NP01-P-2010-008046, que no existe violación alguna al derecho a la Libertad establecido en el artículo 44 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la aprehensión de los referidos ciudadanos, se produjo por la presunta de comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, quienes fueron presentados dentro del lapso legal establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, acordándose el traslado de los mismo para el día 04-10-2010, a los fines de ser oídos de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.