Con fundamento a lo dispuesto en los Artículos 83 , 84, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los Artículos 2, 5, 479, 502 y 503 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se Emite Auto donde se otorgó LIBERTAD CONDICIONAL EN LA MODALIDAD DE MEDIDA HUMANITARIA, a favor del penado: CARLOS ALBERTO GONZALEZ.