En merito a lo expuesto este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se acuerda AUTORIZAR EL CAMBIO de reclusión de la ciudadana JOHANA YAKELIN RINCONES COA desde el CICPC Maturín estado Monagas, sitio donde se encuentra actualmente detenida, quien deberá ser trasladada hasta su domicilio, ubicado en la siguiente dirección: Sector Paramaconi 01 Transversal G, Casa 200 Estado Monagas, A 100 METROS DEL SIMONCITO CACIQUE PARAMACONI Teléfono: 0291-3975174, en razón de que pesa sobre la misma una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual se MANTIENE INCÓLUME, solo pronunciándose este Tribunal en cuanto al CAMBIO DE RECLUSIÓN, cabe señalar la expresa prohibición de salida de la imputada del recinto antes indicado como sitio de reclusión, sin la autorización previa del tribunal, a menos.....