DISPOSITIVA
Analizados los hechos alegados por el actor y los fundamentos de Derecho, así como las pruebas promovidas, evacuadas e incorporadas al Proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana ELIZMARY RONDON RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.010.334, en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL REINA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.010.423; en consecuencia, la Obligación de Manutención se fija en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 805,07) mensuales, que equivale al CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%) de un Salario mínimo del decretado por el Ejecutivo Nacional, según decreto presidencial Nro. 8.167, de .....