Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Primero: La Improcedencia, del vicio de silencio de prueba delatado por la parte recurrente. Segundo: Sin Lugar, tanto la presente acción por fraude procesal, como el recurso de apelación ejercido en fecha 12 de mayo de 2025, por el abogado en ejercicio Orlans José Arias Cortéz, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, estando ambos debidamente identificados en el presente fallo. Siendo la apelación ejercida en contra de la decisión de fecha 05 de mayo del año 2025, en el expediente Nº: 17.023, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y.....