este Tribunal sin emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de la pretensión del actor, de una revisión del escrito libelar, observa que las anteriores consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente demanda, en razón de la cuantía. En consecuencia DECLINA la competencia a un Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que le sea asignado por Distribución para que continúe conociendo de este asunto, para lo cual ordena remitir las actas que conforman el presente expediente bajo oficio, una vez tan pronto se encuentre vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.