DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES por inepta acumulación de pretensiones, intentada por el ciudadano FRANKLIN YOEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.358.007, contra los ciudadanos PLUTARCO JOSE SIFONTES ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, civilmente hábil titular de la cédula de identidad N° V-3.671.894; y la ciudadana YAIRIS KATIUSKA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.887.406. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en.....