En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Administrando Justicia, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), perteneciente a mi mamá, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya vigilancia la realizarán funcionarios de la Policía del Estado cada Ocho (08) DÍAS, debiendo informar al Tribunal correspondiente las veces que este lo requiera . En consecuencia dicha libertad se hará efectiva desde la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, Se De.....