Ratificó totalmente el escrito acusatorio, solicito se admitan las pruebas promovidas en su escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes por ser licitas y pertinentes y necesarias, se mantenga la medida impuesta en su debida oportunidad y se dicte el respectivo pase a Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantenga la medida cautelar.
Seguidamente este Tribunal, admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas.
El defensor del Acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se les concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la "ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPE.....