Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por DIVORCIO ORDINARIO (Art. 185 Causal 2do del Código Civil),, intento el ciudadano RAMON BELUCILO ALVARADO CARABALLO, contra  la ciudadana SILVINA AMANDA DIAZ CARRILLO, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos. Así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
                    EL JUEZ 
                                                                          LA SECRETARIA ACC
                                                                     ABG. YARILUZ BOGARIN
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