Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, seguida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra de personas no identificadas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para ese momento, en perjuicio de los ciudadanos JUAN EDUARDO NAVARRO y HUMBERTO DAVID ARANGUREN, en virtud de lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el delito, y a tenor del artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal; decretándose en consecuencia la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.