D I S PO S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribuna Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido MIXTO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite por UNANIMIDAD el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE, y en consecuencia, ABSUELVE al ciudadano NERY ALBERTO CEDEÑO PATETE, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 17-07-1976, de veintinueve (29) años de edad, hijo de Nery Cedeño Palacios y Adelaida Patete de Cedeño, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.339.954, domiciliado en la Calle Principal de Los Guaros, casa S/N, Maturín, Estado Monagas, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de los.....