En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), LO SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de MANUEL CELESTINO SEIJAS. En consecuencia CESA LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute la misma.