Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 22/11/2009, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a la ciudadana LISBETH COROMOTO ROMERO, quien es Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 03/06/1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.424.840, hija de Carmen Felicia Romero (v) y Elías Daniel Rojas (f), de estado civil soltera, dirección de habitación: Calle Principal, Callejón Rojas, N° 26, Boquerón, Maturín, Estado Monagas; actualmente en libertad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES