Se registra y publica AUTO RESOLUTORIO, pronunciándose este Tribunal, sobre la oposición formulada por el beneficiario del acto y la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte recurrente en la presente causa; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.-