En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada SEGURIDAD INTEGRAL, SIUCA, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano PEDRO RAMON CAMPOS CHIRINOS, en consecuencia se condena a pagar a la demandada SEGURIDAD INTEGRAL, SIUCA, C.A., la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.984.696,40).
En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No .....