Esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención intentada por el ciudadano WILL RAFAEL GUZMAN CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.877.245, y domiciliado en la Av. 3, manzana C, Casa Nº 23, Unare II, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en contra la ciudadana YENIRE DEL VALLE PARRA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.258.661, domiciliada en la Urb. Tipuro II, Sector Los Sauces, calle 3, casa Nº B- 30, Maturín Estado Monagas, a favor de su hija.
Ahora bien, en razón de que fue declaro CON LUGAR, el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, la misma queda fijada de la manera siguiente: Un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) mensuales, a favor de la niña, duplicada dicha cantidad en el mes de Ag.....