En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículos 12, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación ejercida por el Abogado DUBINI RAFAEL VELASQUEZ, en contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de Diciembre del 2.009, en consecuencia:
¿ PRIMERO: Se REVOCA la sentencia interlocutoria proferida por el A quo, en fecha 02 de Diciembre del año 2.009, a tal efecto, se ORDENA, se decrete la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora.
¿ SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial.....