Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y dado que la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
• PRIMERO: CON LUGAR, la acción de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, intentada por los ciudadanos DORIS OLIVEROS DE PERNIA, CESAR AUGUSTO PERNIA OLIVERO, ELIZABETH MARIA PERNIA DE GASSAN, EMPERATRIZ DEL CARMEN PERNIA DE MARCANO, ROSA MARIA PERNIA DE DIAZ y JULIO CESAR PERNIA OLIVEROS identificados en autos, contra la ciudadana MARIA ISABEL REQUIZ Dˋ ARTHENAY anteriormente identificada.
• SEGUNDO: Se mantiene firme la Medida de Prohibici.....