Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad la Ley, actuando en Sede Constitucional de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4 y 7de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías ConstitucionalesDECLARA INADMISIBLE, , la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por JESÚS ENRIQUE NATERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-8.373.584, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 29.915, y con domicilio procesal en la carrera 9, numero 266 de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, con teléfono celular y aplicación Whatsapp numero: 0414-3945878 y 0412-2177873 y correo electrónico: jesusnateravelasquez@gmai......