Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, transcurridos como sean tres (03) días hábiles, a partir de la presente fecha. Cúmplase.-
Se deja constancia que las pruebas consignadas en la apertura de la Audiencia Preliminar, le fueron entregadas a las partes.
Siendo las 12:25 PM. Se dio por terminada la presente Audiencia
EL JUEZ TEMPORAL, LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMON VELASQUEZ
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