En atención a lo antes expuesto, este Juzgado considera INADMISIBLE la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del código civil venezolano presentada por los ciudadanos MANUEL DE JESUS PALACIOS RODRIGUEZ y SANDRA VILLADIEGO ANDRADES, venezolano (el primero) y Colombiana (la segunda) mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.698.795 y E-80.380.429 de este domicilio, asistidos por la abogada YACKELIN QUIÑONES; en ejercicio de su profesión, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 249.572 de este domicilio, por cuanto no ha transcurrido el lapso de cinco (05) años desde la fecha en que se produjo la ruptura de la vida en común entre ambos ciudadanos y la fecha de interposición de la solicitud.
Así lo dictamina este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.