Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda la devolución de los originales contenidos en los folios del Nueve (09) al Veintinueve (29) del presente expediente, se ordena la entrega de los mismos a la parte actora, previa certificación en autos, en concordancia con lo establecido en el Artículo 112 eiusdem.