Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: JENNY BEJAR DE PEÑALVER y WILFREDO JOSE PEÑALVER RAMOS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.249.818 y V-4.881.990, respectivamente y de este domicilio, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, inserta en la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 46, de fecha 21 de Febrero de 1.995, la cual riela en autos del folio 05 del presente expediente; demostrándose .....