En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 22.618.505, lo SANCIONA a cumplir la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y de manera SUCESIVA UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 628 y 626 de la Ley Especial que rige la materia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 ORDIANLES 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el 83 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 en concordancia con el artículo 83 del .....