Por todo lo antes expuesto éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte justicia y declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de Falta de Cualidad Pasiva propuesta por la demandada ciudadana HILDA RAMONA GARCÍA DE AGUILERA, representada por el abogado LUIS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, contra la demandante NEIDA JOSEFINA ACUÑA DE MARTÍNEZ, asistida por los abogados ROSA ALBA PALMENTIERI y JULIO CESAR HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, todos plenamente identificados ut supra.
SEGUNDO: Como consecuencia de haber procedido la falta de cualidad pasiva opuesta por la demandada, se declara SIN LUGAR, la demandada por Daños y Perjuicios incoada por la ciudadana NEIDA JOSEFINA ACUÑA DE MARTÍNEZ, en contra de la ciudadana HILDA RAMONA GARCÍA DE AGUILERA.
TERCERO: Se Condena en costas a la parte actora NEIDA JOSEFINA ACUÑA DE MARTÍNEZ, por haber resultado vencida totalmente en el presente juicio, todo ello d.....