Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana GREILYS DEL CARMEN ESPINOZA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.622.913 y de este domicilio. Devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejando copia simple en el Archivo de este Juzgado