Este Tribunal mediante sentencia interlocutoria medida de Coerción Personal DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en los artículos: 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos, 229, 236, numerales 1º, 2º y 3º 237, numeral, 2º , 3º, parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas, y se acuerda el procedimiento Especial art. 94 LOSDVLV.-