Del escrito de desistimiento se evidencia que el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, venezolano, mayor edad, inscrito en el inpreabogado N° 2.032, posee facultad expresa para desistir; siendo ello así, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento de la acción realizado por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de
Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales con el cual se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega del mismo a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el A.....