Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanosJULIO CÉSAR NÚÑEZ y MIRIAN DEL VALLE TINEO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros8.979.724 y 8.979.490 respectivamente, el primero domiciliado en la Calle El Tanque, Casa N° 322, Sector Cachipo, Municipio Puncer.....