Dispositiva.
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 208 y 242 del Código de Procedimiento Civil declara: Primero: Procedente, la Reposición de la Causa, al estado de que se libre nueva notificación a todas las partes del abocamiento del Juez de cognición a la presente causa y que una vez conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a computarse el lapso para dar contestación de la demanda; Segundo: Sin Lugar, el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado Edi Marcial Rondón, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, en contra de la sentencia de fecha 07 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo ello en el juicio que por Nulidad de Venta, fuera interpuesto por la .....