DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, a favor del penado JORGE LUIS RIVAS JIMENEZ, C.I.: V-8.352.930, ampliamente identificado en actuaciones previas; según lo establecido en los artículos 03, 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando a lo sumo la pena, que originalmente fue de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, en DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente un lapso de CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS.
Regístrese, diaricese y déjese copia. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripció.....