Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, al penado: CARLOS LUIS GUZMÁN LÓPEZ, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, fecha de nacimiento 28/12/1982, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.711.022, hijo de Carmen Josefina López (v) y Luís Guzmán, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en la Calle Principal, casa s/n, Sector Las Piñas, La Toscana, Jurisdicción del Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado. El lapso comenzará a correr una vez que dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los.....