Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 588 eiusdem PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOLICITADA POR LA PARTE ACTORA, ciudadana: ALBA YASMIN CARRERO NIETO, Venezolana, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.030, de este domicilio, en representación del ciudadano: JUAN CARLOS CARRERO NIETO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 14.530.790, con apoderado judicial la abogada: ARYUMERYS MARCANO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 201.538, sobre el inmueble constituido por: Setenta y cinco 75 mts.....