antes realizado, debemos concluir que no se cumple el primer requisito establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la confesión ficta de la parte demandada. En consecuencia, resulta forzoso para éste Juzgador, declarar IMPROCEDENTE la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, pues en el asunto bajo análisis, como ya se expreso, el contrato privado de fecha 28 de Julio del año 2.008, se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO Contra MARY GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identida.....