Este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Actuando como UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PENALMENTE RESPONSABLE, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado , a cumplir la sanción SEIS (06) MESES de SERVICIO A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPOICAS, previsto en el artículo 31 de la ley contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la ciudadana del Estado Venezolano.