Se le da entrada, y el curso de Ley correspondiente, anótese en el Libro de Entrada y Salida de Causas respectivo y asígnesele el N° 52-2012 de la nomenclatura interna llevada por ante este Tribunal, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley y se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE cuanto a lugar en derecho. Ahora bien, en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud, este Tribunal una vez revisados los argumentos esgrimidos por el Tribunal remitente, se declara competente para conocer de la misma, y se aboca a su conocimiento. En consecuencia, se decreta la separación en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Asimismo se acuerda notificar a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas en cumplimiento del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil y de igual manera exp.....