La misma cobra un carácter eminentemente contencioso, lo que excluye a este Tribunal de decidir sobre tal pedimento, por las disposiciones contenidas en el articulo artículo 3 de la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, supra transcrita y siendo ello así, la presente acción debe ser tramitada como acertadamente lo planteó la actora mediante la jurisdicción contenciosa, en virtud de que la misma trae consigo una serie de efectos jurídicos que van mas allá de la simple partición de bienes.-
Siendo ello así, esta Juzgadora concluye como bien lo evidencia las normativas supra citadas, que los Juzgados competentes para conocer de este procedimiento ordinario-contencioso de PARTICIÓN DE BIENES son los de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente acción en ese Juzgado. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto.....