Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: YSMAEL ANTONIO PEREZ y NELLYS MARGARITA DIAZ RAMOS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8372.726 y V-9.896.175, respectivamente y de este domicilio, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, inserta en la Prefectura del Municipio Chaguaramal, Distrito Piar del Estado Monagas, anotada bajo el Nº 108, de fecha 12 de Julio de 1.982, folios del 34 al 36, la cual riela en autos del folio 02 al 04 d.....