Este Tribunal otorgó a la solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 30 de Septiembre de 2016; y transcurrido dicho lapso, la interesada no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar los errores detectados; considerándose requisito fundamental que los linderos donde se encuentran ubicadas las bienhechurías en referencia, coincidan con todos los recaudos consignados con el escrito de solicitud, por lo que al carecer de tales requerimientos, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.-Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autorid.....