Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Es muy obligatorio dejar la siguiente acotación y es que el Juez de la causa puede REVOCAR, MODIFICAR O CONFIRMAR la medida dictada ;por cuanto existe sentencia mediante acto conferido al mismo según sentencia Nº 155 de fecha 13 Febrero 2.013, dictada por el Magistrado Dr Antonio José García García de la Sala de Casación Civuil del Tribunal Supremo de Justicia; así mismo se declara PARCIALMENTE SIN LUGAR la demanda incoada por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: FRANCIS IRANDIS AÑORGA CONDE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 13.667.275 domiciliada en el sector La Manga, calle Libertador, casa S/n, e.....