Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en acatamiento a lo dispuesto en los artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana MARYLIN JESEFINA HERNÁNDEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.787.389, domiciliada en Calle Pichincha, Sector El Rincón III, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, en contra del ciudadano YSMERY JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.635.975, y domiciliado en Sector Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre