Se desprende de las actas que en el caso que nos ocupa existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal y desarrollo del proceso por parte del Ministerio Publico, en tal sentido surge procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, y en virtud de ello, este Tribunal ACUERDA LA DESESTIMACIÓN solicitada, tal como lo manifiesta la Fiscal, de conformidad con lo establecido en Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", ACUERDA la DESESTIMACIÓN de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara el DESESTIMACION de la Causa NP01-P-2011-023174,de conformidad con lo estipulado por el Artículo 283 primer a.....