se declara INCOMPETENTE, en razón de la Cuantía para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al cual se ordena remitir el presente expediente para su distribución, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Asimismo se ordena agregar a la presente decisión cómputo de los días de despacho transcurridos en este Juzgado desde el momento de la citación de la empresa demandada.