Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ACUERDA el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado: PEDRO LUIS MARCANO MARCANO, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 29/05/1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Nelly Marcano (v) y padre no identificado en estas actuaciones, titular de la cédula de identidad Nº V-19.330.393, residenciado en la Calle 02, Casa N° 64, Doña Menca, Sector Boquerón, cerca del módulo policial, Maturín, Estado Monagas; recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas, por estar aj.....