Por tales razones, y visto que el ciudadano CARLOS JOSE BRITO PIÑERUA, titular de la cédula de identidad N° 10.301,456, cumplió durante el lapso de UN (0A) AÑO y la prórroga con las OBLIGACIONES IMPUESTAS, y además consignó las constancias requeridas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el ordinal 7° del artículo 44 ejusdem, y el cese de la condición de imputado de éste.-
Líbrese oficio al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido el registro policial que generó al ciudadano CARLOS JOSE BRITO PIÑERUA, la presente averiguación penal.-
Regístrese la presente decisión y.....