Considerando este Tribunal que los emolumentos justos, proporcionales y equitativos correspondiente a la Licenciada María Antonieta Rodríguez, deben estimarse en la diez (10 horas hombre de trabajo para la experticia complementaria, en virtud de la complejidad del mismo, y que de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de honorarios mínimos de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela debe multiplicarse cada hora por Bs. 9.960,00, haciendo un total de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 99.600,00). Así se decide.