Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, a JAVIER SANTANA RIVERO MOLLEDA, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de 29 años de edad, soltero, Ayudante de Soldadura, titular de la cédula de identidad No 14.234.971, hijo de Rafaela Molleda y Rivero Ramón (D), y residenciado en el Sector Delicias Nueva, Calle NO 7, callejón El Pirata, por detrás de la Gran Sabana, Casa Sin Numero. Cabimas-Estado Zulia, faltándole por cumplir la Pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por una Quinta parte de la condena, es decir DOS (2) AÑOS, que la terminará de cumplir el día 01-09-2005, todo de conformidad con lo dispuesto.....