Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, imparte justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y DECLARA: Procedente la nulidad y reposición de la causa solicitada por la abogada TEREAN CASLELLÍN, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZULAY CELESTINA SERRA RENGEL, ambas plenamente identificadas. En consecuencia, de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil:
PRIMERO: Se DECRETA la Nulidad la nulidad de las actuaciones cursante a los folios 23 y 24, de la presente causa referidas al auto que acuerda la citación por carteles de la parte demandada y al cartel de citación del demandado.
SEGUNDO: Se Repone la causa, al estado de acordar la intimación por carteles de la parte demandada, ciudadano CARLOS TORRES, ya identificado, conforme a lo establecido en el artículo 650 del .....